ACUERDO ESTADOS UNIDOS-MÉXICO-CANADÁ

Este acuerdo entró en vigencia el 1 de julio de 2020, reemplazando lo que se conocía como NAFTA. Aunque el acuerdo cambió en muchos aspectos, la parte laboral sigue siendo prácticamente la misma.

Bajo el Capítulo 16 de la USCMA, los ciudadanos de Canadá, Estados Unidos y México tienen facilidades para ingresar a cualquiera de los tres países para realizar actividades comerciales o inversiones. Las mismas regulaciones se aplican a los ciudadanos de los tres países. Los trabajadores elegibles no necesitan solicitar LMIA.

USCMA SE APLICA A CINCO CATEGORÍAS ESPECÍFICAS:

1. PROFESIONALES

Para ser elegible, debe ser parte de la lista de ocupaciones que se muestra a continuación y también debe cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

  • Debe ser ciudadano de los EE. UU. O México.

  • Debe estar en una profesión identificada en la lista anterior.

  • Debe tener una calificación para trabajar en esa profesión (título o certificación en un programa educativo relacionado).

  • Debe tener una oferta de trabajo con las especificaciones requeridas según su profesión. Esta oferta debe ser realizada por un empleador canadiense.

2. INVERSORES

Para ser elegible como inversionista según el USCMA, el inversionista debe poder demostrar que ha realizado una inversión sustancial en un negocio canadiense nuevo o existente, esto también significa que serán los que desarrollarán y dirigirán el negocio canadiense.

También deberían tener una participación mayoritaria en la empresa. Para esta categoría específica se toman en consideración muchos factores, como su cargo, su puesto dentro de la empresa, sus funciones laborales, es importante saber que la empresa también podrá cumplir con lo que se requiere.

Requisitos de elegibilidad como inversor:

  • El inversionista debe tener ciudadanía estadounidense o mexicana.

  • La empresa debe tener ciudadanía estadounidense o mexicana (la mayoría de la empresa debe ser propiedad de personas con ciudadanía estadounidense o mexicana).

  • Ya se debe haber realizado o se está realizando una inversión sustancial en Canadá. Para que la inversión se considere "sustancial", debe compararse con el valor total del negocio o el monto que normalmente se requiere para establecer una empresa de esa naturaleza.

  • El inversionista busca ingresar a Canadá por la única razón de desarrollar y dirigir el negocio.

  • Si el inversor también es un empleado de la empresa, su papel debe ser ejecutivo o supervisor o involucrar habilidades esenciales.

Esta categoría requiere una revisión exhaustiva para asegurarse de que la empresa en el lugar pueda cumplir con los requisitos, así como el propio inversor. Le sugerimos que se ponga en contacto con nosotros para que le pongamos en contacto con los especialistas que cuentan con las licencias necesarias para hacerle una evaluación si planea postularse en esta categoría.

3. COMERCIANTES

Se aplican los siguientes requisitos:

  • el solicitante tiene ciudadanía estadounidense o mexicana;

  • la empresa empleadora tiene nacionalidad estadounidense o mexicana;

  • las actividades implican un comercio sustancial de bienes o servicios;

  • el comercio se realiza principalmente entre Estados Unidos o México y Canadá;

  • el puesto es supervisor o ejecutivo, o involucra habilidades esenciales; y

  • cumplimiento de los requisitos migratorios existentes para la entrada temporal.

Esta categoría está destinada a un solicitante que busca una entrada temporal para realizar un comercio sustancial de bienes o servicios principalmente entre Canadá y Estados Unidos o México.

Entender que comercio significa intercambio, compra o venta de bienes y / o servicios. Los bienes son bienes tangibles o mercancías que tienen un valor intrínseco, excluidos el dinero, los valores y los instrumentos negociables. Los servicios son actividades económicas cuyos productos no son bienes tangibles. Estas actividades incluyen, entre otras, banca internacional, seguros, transporte, comunicaciones y procesamiento de datos, publicidad, contabilidad, diseño e ingeniería, consultoría de gestión y turismo.

4- TRANSFERENCIA INTRA-EMPRESA

Los permisos de trabajo expedidos bajo esta categoría pueden expedirse por hasta tres años. Sin embargo, si va a abrir una oficina o trabajar en una nueva oficina, su permiso de trabajo puede emitirse por un período máximo de un año.

Los siguientes requisitos se aplican a esta categoría:

  • debe ser ciudadano de los EE. UU. o México;

  • Usted debe buscar empleo en una capacidad ejecutiva o gerencial o en una que involucre “conocimientos especializados. Estos son los tres tipos de puestos que puede tener.

  • debe ser transferido a una empresa que tenga una relación calificada con la empresa en la que trabaja actualmente;

  • Las empresas de EE. UU. O México y Canadá tienen una relación matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada;

  • Se le pedirá que demuestre que tuvo un empleo continuo, en un puesto similar fuera de Canadá, durante al menos un año (tiempo completo) en el período de tres años anterior a la fecha de la solicitud inicial; y

  • debe cumplir con los requisitos de inmigración existentes para la entrada temporal.

Un cesionario dentro de la empresa debe presentar:

  • prueba de ciudadanía estadounidense o mexicana;

  • confirmación de que el ciudadano extranjero está actualmente empleado por la empresa fuera de Canadá;

  • confirmación de que la persona ha estado empleada continuamente fuera de Canadá por la empresa durante un año (tiempo completo) dentro del período de tres años inmediatamente anterior a la fecha inicial de solicitud

  • descripción del puesto actual del solicitante en una capacidad ejecutiva o gerencial o en una que implique conocimientos especializados, es decir, puesto, título, lugar en la organización, descripción del puesto;

  • en el caso de “conocimiento especializado”, evidencia de que la persona tiene tal conocimiento y que el puesto en Canadá requiere tal conocimiento;

  • descripción del puesto en Canadá, es decir, puesto, título, lugar en la organización, descripción del puesto;

  • indicación de la duración prevista de la estancia; y

  • descripción de la relación entre la empresa en Canadá y la empresa en los Estados Unidos o México.

Los oficiales pueden solicitar pruebas tangibles para establecer la relación entre las organizaciones canadienses y estadounidenses o mexicanas.

5. VISITANTES DE NEGOCIOS

  • Los siguientes requisitos se aplican a esta categoría:

  • ciudadanía de los Estados Unidos o México;

  • actividades comerciales como se describe en el Apéndice 1603.A.1;

  • las actividades son de alcance internacional;

  • sin intención de ingresar al mercado laboral canadiense;

  • la principal fuente de remuneración sigue estando fuera de Canadá;

  • el lugar principal de negocios permanece fuera de Canadá; y

  • cumplimiento de los requisitos de inmigración / admisibilidad existentes para la entrada temporal.

Las actividades comerciales cubiertas por el Apéndice 1603.A.1 son actividades de naturaleza comercial que reflejan los componentes de un ciclo comercial:

  • investigación y diseño;

  • crecimiento, manufactura y producción;

  • márketing;

  • ventas;

  • distribución;

  • servicio postventa; y

  • Servicio general.

Ya sea un empleador o un trabajador extranjero, le recomendamos que se comunique con nosotros para ponerle en contacto con los profesionales con las licencias necesarias para evaluar mejor su caso y poder brindarle el asesoramiento adecuado según sus opciones.

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